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Estatutos


TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, FINES, SOCIAS.

ARTICULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración.- El nombre de la Corporación es "COMUNIDADMUJER". Su domicilio legal es la ciudad de Santiago, y su duración, indefinida, a contar de la fecha del Decreto Supremo que le concede personalidad jurídica y aprueba sus estatutos.-
La entidad se regirá por las normas del Libro I, Título XXXIII del Código Civil, por el Reglamento de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia y por los presentes estatutos.

ARTICULO SEGUNDO: Finalidad.- La Corporación tiene por objeto:

Uno.- La investigación, el desarrollo y la difusión de proyectos de estudios vinculados al trabajo de cambio cultural de los distintos actores de la sociedad, a través de la cultura y del arte:

Dos.- Desarrollar entre sus asociadas, mujeres, profesionales, empresarias y emprendedoras vínculos y redes de contactos que permitan desarrollar y potenciar sus actividades y las actividades de la mujer profesional, empresaria y emprendedora en la sociedad;

Tres.- Promover una visión renovada y nueva de los problemas de la mujer en la sociedad; buscando el desarrollo de una identidad propia que acoja los planteamiento de las mujeres profesionales y empresarias;

Cuatro.- Enriquecer de manera informada la discusión de materias económicas y sociales, en las mujeres empresarias y profesionales y, desde las mujeres empresarias hacia la sociedad, mediante el ejercicio de identificar los paradigmas del mundo actual.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación podrá:
a) Realizar estudios e investigación
b) Promover y realizar seminarios, talleres, campañas y eventos;
c) Formar y adherir a otras organizaciones relacionadas con sus fines;
d) Promover, realizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento;
e) Editar y publicar libros, revistas, separatas, informaciones para sus socias;
f) Realizar servicios de capacitación;
g) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.-

ARTICULO TERCERO:Categorías de Socias.- Existen las siguientes categorías de socios: Activas, Cooperadores y Honorarias.

ARTICULO CUARTO: Socias Activas.- Son socias activas las personas que han suscrito la escritura de constitución y mantienen esa calidad; y las mujeres, mayores de dieciocho años, de cualquier nacionalidad que, en adelante se incorporen la Corporación a fin de participar en todas o algunas de las finalidades del mismo. Tienen derecho a disfrutar de los beneficios sociales; a participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Socias o Consejo Asesor; a elegir y a ser elegidos o designados como Directoras o en otras funciones; y están obligados a servir los cargos para los cuales sean designados y a colaborar en las tareas que se les encomiende; a asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los estatutos; a contribuir al financiamiento de la Corporación mediante el pago de la cuota de incorporación, de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de los servicios pagados que utilicen, todo ello en conformidad a las normas de estos estatutos; y en general, a cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio. Para adquirir esta calidad se requiere:
Uno) Ser mujer profesional, técnica, empresaria o emprendedora.
Dos) Ser aceptada como tal por mayoría de votos por el Directorio de la Corporación. Para que el Directorio pueda considerar y pronunciarse sobre esta materia será necesario:
a)La presentación de una solicitud escrita de la interesada
b)Entregar la información requerida por la Corporación para ser miembro.

ARTICULO QUINTO: Socios Colaboradores.- Son socios colaboradores las personas jurídicas y las personas naturales de cualquier sexo o nacionalidad domiciliadas en Chile o en el extranjero que se interesen por participar en la corporación y que sean aceptados como tales por el Directorio, en las condiciones que este determine. Podrá haber distintas categorías de socios colaboradores. Los socios colaboradores tienen derecho a los beneficios sociales que para su categoría acuerde el Directorio y a ser informados de las actividades de la Corporación por medio de la memoria y del balance anual, que deberá remitirles la Directora Ejecutiva, una vez aprobados; y están obligados a pagar las cuotas ordinarias que, para su categoría, fije el Directorio, sin perjuicio de lo que, por sobre ellas estimen oportuno colaborar. Los socios colaboradores no podrán participar en la Asamblea de Socias o Consejo Asesor ni ser elegidos Directores. Para ser aceptado como socio colaborador, será necesario una solicitud escrita del interesado en la que se obligue a acatar como disposiciones, los reglamentos de la Corporación y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Socias o Consejo Asesor.

ARTICULO SEXTO: Socias Honorarias: Son socias honorarias aquellas mujeres que habiendo comprometido la gratitud de la Corporación por la prestación de servicios eminentes a la misma, a la sociedad o al país, sean designados en tal carácter por la Asamblea de Socias o Consejo Asesor, a proposición del Directorio, acordada en sesión del mismo por unanimidad de sus miembros asistentes a la sesión. Tanto en el Acta de la Sesión del Directorio como en la de la Asamblea de Socias o Consejo Asesor deberá dejarse constancia de los fundamentos de la designación. Las socias honorarias gozan de todos los beneficios sociales, pero no podrán participar en la Asamblea de Socias o Consejo Asesor ni ser elegidas Directoras; y estarán exentas total o parcialmente según lo determine el Directorio, de la obligación de pagar las cuotas sociales, sin perjuicio de satisfacer las tarifas y los gastos que ocasionen en el uso de los servicios de la Corporación. Las socias honorarias estarán obligadas a respetar los estatutos de la Corporación, las disposiciones contenidas en los reglamentos de la Corporación y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Socias o Consejo Asesor.

Serán socias honorarias por derecho propio, siempre que acepten dicha calidad la Primera Dama de la Nación, las Ministras de Estado, las Ministras de Corte Suprema y Corte de Apelaciones.

ARTICULO SÉPTIMO: Socias Pasivas. Son aquellas mujeres que se incorporan a la Corporación mediante la suscripción de un contrato en la cual se comprometen a pagar una determinada membresía a cambio de recibir determinados beneficios otorgados por la Corporación. El Directorio deberá determinar las distintas categorías de socias pasivas y la cuota o costo de membresía correspondiente y las condiciones del contrato que las vincula a la Corporación. Las socias pasivas no podrán participar en la Asamblea de Socias o Consejo Asesor ni ser elegidas Directoras.

ARTICULO OCTAVO: Pérdida y suspensión de la Calidad de Socio.- La calidad de socio cualquiera que sea su categoría, puede perderse o quedar suspendida. Se pierde por fallecimiento, extinción de la personalidad jurídica del socio que fuere persona jurídica, renuncia, expulsión o eliminación.

ARTICULO NOVENO:Renuncia.- Cualquier socia se puede retirar de la Corporación mediante renuncia comunicada a la Directora Ejecutiva, por carta certificada. La renuncia producirá efectos a partir de la recepción de la misma, sin perjuicio de la obligación del renunciante de pagar las cuotas y demás cantidades, que puede adeudar.

ARTÍCULO DÉCIMO: Expulsión y eliminación.- Son causales de expulsión:

a.- La infracción grave de las obligaciones que las socias tienen para con la Corporación en virtud de la Ley, de los estatutos sociales, o de los reglamentos o normas de que rijan el funcionamiento de la Corporación;

b.- Los actos u omisiones de las socias que causen desmedro al prestigio, a los bienes o a las actividades de la Corporación y/o de las demás socias. La expulsión de un socio, cualquiera que sea su Categoría, salvo las socias pasivas, corresponde al Directorio; y su acuerdo debe ser adoptado por mayoría absoluta de los miembros del Directorio; y notificado al afectado mediante carta certificada dirigida al domicilio que tuviere registrado en la Corporación. Se entenderá practicada la notificación transcurrido que sean cinco días hábiles desde la fecha del despacho de la carta por la oficina de correos. De la decisión del Directorio podrá reclamarse ante el mismo Directorio, en primero que se celebre con posterioridad a la fecha de la notificación de la resolución que disponga la expulsión, instancia en la cual la socia afectada con la medida podrá efectuar sus descargos. De la decisión del Directorio podrá reclamarse en la Primera Junta Ordinaria, que celebre la Asamblea de Socias o Consejo Asesor con posterioridad a la fecha de la notificación de la resolución que disponga la expulsión, y el reclamo sólo podrá ser acogido si reúne el voto conforme de los dos tercios de las socias activas presentes en la citada Junta. “

ARTICULO DECIMO: Expulsión y eliminación.- Son causales de expulsión:
a.- La infracción grave de las obligaciones que las socias tienen para con la Corporación en virtud de la Ley, de los estatutos sociales, o de los reglamentos o normas de que rijan el funcionamiento de la Corporación;
b.- Los actos u omisiones de las socias que causen desmedro al prestigio, a los bienes o a las actividades de la Corporación y/o de las demás socias. La expulsión de un socio, cualquiera que sea su Categoría, salvo las socias pasivas, corresponde al Directorio; y su acuerdo debe ser adoptado por mayoría absoluta de los miembros del Directorio; y notificado al afectado mediante carta certificada dirigida al domicilio que tuviere registrado en la Corporación. Se entenderá practicada la notificación transcurrido que sean cinco días hábiles desde la fecha del despacho de la carta por la oficina de correos. De la decisión del Directorio podrá reclamarse en la Primera Junta Ordinaria, que celebre la Asamblea de Socias o Consejo Asesor con posterioridad a la fecha de la notificación de la resolución que disponga la expulsión, y el reclamo sólo podrá ser acogido si reúne el voto conforme de los dos tercios de las socias activas presentes en la citada Junta.

ARTICULO UNDECIMO: Suspensión.- Las socias que retarden el pago de las cuotas a que se encuentren obligadas o el de cualquiera otra obligación pecuniaria que mantengan pendiente con la Corporación podrán ser suspendidas por el Directorio del goce de los beneficios sociales. Suspendidos o no, las socias morosas en ningún caso podrán participar en las reuniones de Directorio ni en las Juntas de la Asamblea de Socias o Consejo Asesor, ni ser elegidos Directoras, mientras mantengan pendientes sus obligaciones. Si la socia retarda por más de sesenta días el pago de lo que debe o incurre en atrasos en sus pagos por más de tres veces en un período de dos años, el Directorio podrá proceder a eliminarla de los Registros de la Corporación, y la afectada perderá su calidad de socia, sin perjuicio del derecho de la Corporación para exigir el pago íntegro de lo que adeude. La decisión respectiva será comunicada al afectado en la forma señalada en el artículo precedente; y éste podrá reclamar a la Asamblea y ella decidir, en los términos previstos en este mismo artículo.

ARTICULO DUODECIMO: Reincorporación.- La socia expulsada podrá solicitar su reincorporación, siempre que haya transcurrido, a lo menos un año desde su expulsión. Su petición será resuelta por la Asamblea de Socias o Consejo Asesor en Junta Ordinaria; y sólo podrá ser aceptada si reúne a su favor el voto conforme de los dos tercios de las socias presentes.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Registro de Socias.- Se llevará un Registro de Socias por cada categoría de ellas, a cargo del Directora Ejecutiva, con indicación del nombre completo de la socia, la fecha de su incorporación a la Corporación, de aquella en que, por cualquier causa, haya dejado de pertenecer a él, y demás antecedentes que el Directorio estime del caso determinar. Se tendrá como fecha de incorporación de la socia, la de escritura de constitución de la Corporación, respecto de los que la hayan suscrito. Las socias constituyentes son socias liberadas del pago de la membresía por un período de tres años.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Acceso Temporal.- Tendrán derecho a frecuentar la Corporación y participar de sus beneficios y servicios, además de las socias las visitas, que son todas las personas a quienes el Directorio permita su acceso la Corporación en calidad de invitados. Corresponderá al Directorio establecer los derechos que gozarán cada una de estas categorías de personas, el tiempo durante el cual podrán ejercerlo, la periodicidad con que podrá ser autorizada su concurrencia, los pagos que deberán efectuar y las normas a las cuales deberá someterse, dictando al efecto los reglamentos o instrucciones que estimen pertinentes.

TITULO SEGUNDO: PATRIMONIO.-

ARTICULO DECIMO QUINTO: Recursos.- El patrimonio de la Corporación estará constituido: a.- Por las cuotas que eroguen las socias y los socios colaboradores. b.- Por las cuotas o derecho de membresía que fije el Directorio o la Asamblea de Socias o Consejo Asesor, por los servicios cobrados a las distintas categorías de socias pasivas y/o a las socias activas si correspondiere. c.- por los ingresos que obtenga de la organización de Seminarios, talleres, publicaciones, auspicios u otros eventos que organice para el cumplimiento de sus fines. d.- Por los bienes, raíces o muebles o corporales o incorporales, que adquiera, a cualquier título durante su existencia. e.- Por los dineros de cualquier origen que reciba o que legalmente le correspondan; f.- Por los frutos y rentas que produzcan sus bienes, ingresos o inversiones. g.- Por las donaciones y fondos concursables nacionales o extranjeros; y por cualquier otro aporte gratuito.
La Corporación no tendrá fines de lucro para ella o para sus socias. En consecuencia, los ingresos y beneficios pecuniarios que perciba, aún cuando provengan de inversiones financieras deberán ser destinados íntegramente a las finalidades establecida en el artículo segundo de estos estatutos.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Cuota de incorporación.- La Asamblea General de Socias, a proposición del Directorio, fijará anualmente la cuota de incorporación que deberán cancelar las personas que se incorporen a la Corporación como socias o colaboradores y esa determinación regirá hasta que sea sustituida o modificada por dicha Asamblea.

Su monto deberá expresarse en unidades de fomento o la unidad que la reemplace; y no podrá ser inferior a una Unidad de Fomento ni superior a doscientas (200) Unidades de Fomento. Dentro de esta limitación el Directorio, podrá fijar cuotas diferenciadas para las distintas categorías de socias.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Cuotas Ordinarias.- La Asamblea General de Socias fijará, además, cuotas anuales ordinarias que deberán ser pagadas por las socias; y por los socios colaboradores con su consentimiento.

El monto de esta cuota deberá también expresarse en unidades de fomento o la unidad que la reemplace y no podrá ser inferior a una Unidad de Fomento ni superior a 20 Unidades de Fomento.

La determinación de estas cuotas ordinarias deberá hacerla la Asamblea General de Socias en el año anterior al cual empezará a regir; y si, por cualquier causa, así no ocurriere, quedará prorrogada la vigencia de la determinación anterior hasta que dicha Asamblea efectúe una nueva; y deberá ser pagada por los obligados de una sola vez, antes del treinta de abril de cada año, o parcialmente en las fechas que determine la Junta de Socias en cuotas semestrales o anuales.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Cuotas Extraordinarias.- La Asamblea de Socias o Consejo Asesor, en las oportunidades en que lo estime conveniente, podrán fijar cuotas extraordinarias para atender gastos o necesidades específicas de la Corporación que no puedan ser satisfechas con sus entradas ordinarias; limitarlas a las socias activas o hacerlas extensivas a los socios colaboradores, con el consentimiento de éstos; determinar su monto, lo que hará, en el equivalente de unidades de fomento o el índice que eventualmente la sustituya; y señalar la forma o fechas de pago.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Membresía.- Corresponderá al Directorio fijar el monto y la forma de pago de la membresía o derechos que las socias y las demás personas autorizadas para concurrir a la Corporación deban abonar por la participación en las actividades de la Corporación.

ARTICULO VIGÉSIMO: Reajustabilidad de Obligaciones Pecuniarias.- Las deudas expresadas en Unidades de Fomento deberán pagarse según el valor de la misma al momento en que efectivamente se haga el pago.
Tratándose de cualquier pago, por deudas de cualquier clase, que no estén expresadas en unidad de fomento, la cantidad de que se trate deberá ser pagada reajustada en el mismo porcentaje de variación que experimente el índice precios al consumidor determinado por Instituto Nacional de Estadística, o el que lo substituya, en el período comprendido entre el mes anterior a la fecha en que debió hacerse el pago y el mes anterior a aquél en que efectivamente se realice.

TITULO TERCERO: DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Órganos de Administración. La Dirección y Administración de la Corporación serán ejercidas, de la manera como se señala en los artículos siguientes: a) por la Asamblea General de Socias Activas o Consejo Asesor; b) por el Directorio; c) por el Presidenta, Vicepresidentas, Tesorera, Secretaria y Directora Ejecutiva.

PARRAFO PRIMERO: ASAMBLEA GENERAL SOCIAS O CONSEJO ASESOR.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Asamblea General.- La Asamblea General de Socias o Consejo Asesor es el organismo directivo máximo de la Corporación y está compuesto por la totalidad de sus socias activas. Las socias activas, como Asamblea General, se reunirán en las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, que se verificarán en las oficinas de la Corporación o en el lugar que el Directorio designe para tales efectos.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Juntas Ordinarias. Las Juntas Ordinarias de socias activas se celebrarán anualmente en las fechas que el Directorio determine, dentro de los meses de Marzo y Abril de cada año. En ella se tomará conocimiento de la memoria y balance que deberá presentar el Directorio y del informe de los inspectores de cuentas; se llevará a efecto la elección del Directorio cuando proceda; y se podrá deliberar y resolver sobre cualquier otro asunto de interés general para la Corporación que propongan los asistentes, y sobre todas aquellas materias que, por disposición de estos estatutos deban o puedan también ser considerados en Junta Ordinaria. En esa misma Junta se realizará la rendición de cuentas del Directorio.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Juntas Extraordinarias.- Las Juntas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporación. Serán convocadas por el Directorio, a iniciativa de la Presidenta, de la mayoría de las Directoras, o de socias activas que representen, a lo menos, la cuarta parte del total de ellas, en caso de negativa del Directorio para convocarla. En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados y resueltos los asuntos incluidos en la convocatoria. Sólo en una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con la asistencia de un Notario que certifique el cumplimiento de todas las formalidades que establecen los estatutos para la debida constitución de la Asamblea, con el voto conforme de, a lo menos, los dos tercios de las socias asistentes, podrá acordarse la modificación de los estatutos o la disolución de la Corporación.

El notario deberá certificar también, que se ha cumplido con todas las formalidades que establece el presente estatuto para su reforma o la disolución de la Corporación, según corresponda.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Citaciones.- Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias las hará el Presidente o quien éste designe por e-mail y fax que se enviará con quince días de anticipación al menos, a la dirección de correo electrónico y al número de fax de los socios registrados en la Corporación. En las citaciones a Asambleas, deberá expresarse claramente además del día y la hora, las materias a tratar y el lugar de reunión, con mención de la comuna, calle y número. Sin embargo, todas estas formalidades y el plazo de anticipación podrán ser omitidos en caso de que se encuentre comprometida la asistencia de todos los socios mediante fax o carta firmada por el representante de estos y recibida en las oficinas del Presidente del Directorio.

No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión para el evento de que por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera.
Deberá publicarse, además, con cinco días de anticipación a lo menos, y con no más de 20, al día fijado para la Asamblea, un aviso por una vez en un diario de la capital de la Región.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Mesa.- Las Juntas de Socias serán presididas por la Presidenta del Directorio y actuará como Secretaria la que lo sea del mismo; o las personas que hagan las veces de uno u otro o, en defecto de lo anterior, por las personas que designe la misma Junta.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Representación de las Socias.- Las socias podrán concurrir a las Juntas de Socias o Consejo Asesor personalmente o a través de mandatarias, las cuales podrán ser o no socias de la Corporación. En ambos casos, para acreditar la representación, bastará una carta poder dirigida la Directora Ejecutiva.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Constitución de la Junta Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurrieren, a lo menos, la mitad más uno de los socios. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Junta se realizará con los socios que asistan”.

En esta segunda citación, la Junta se constituirá con las socias que se encuentren presentes o representadas. Los poderes otorgados para la primera citación tendrán valor para la segunda.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Derecho a Voto y Acuerdos.- En las votaciones y elecciones que se efectúen en las Juntas, cada socia activa tendrá derecho a un voto. Los acuerdos de la Junta se tomarán por la mayoría de los votos presentes o representados en la Asamblea, salvo que por disposición de la ley o de estos estatutos se requiera una mayoría superior.

ARTICULO TRIGÉSIMO: Libro de Actas.- De las deliberaciones, votaciones y acuerdos de la Junta, se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por la Secretaria. Las actas serán firmadas por la Presidenta, por la Secretaria, y además, por dos de las participantes a la Junta. En estas actas deberá dejarse constancia del nombre de las concurrentes; y consignarse una relación sucinta de las observaciones o incidentes producidos, en especial de las reclamaciones que las socias estimen convenientes señalar por vicios de procedimientos relativos a las citaciones, constitución o funcionamiento de la Junta; y de las proposiciones sometidas a discusión o resultado de la votación, con la lista de socias que hubieren votado en contra. Firmadas las actas por las personas indicadas precedentemente, se tendrán por definitivamente aprobadas, sin necesidad de ninguna otra formalidad. En consecuencia, los acuerdos que en ella se consignen podrán cumplirse sin esperar su aprobación posterior en otra Junta.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Inspectores de Cuentas o Auditores.- En la Junta Ordinaria de cada año serán elegidos separadamente dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes. Resultarán elegidos los que obtengan en cada elección las dos más altas mayorías. En caso de empate, decidirá la suerte. Corresponderá a los inspectores de cuentas vigilar las operaciones financieras de la Corporación durante el ejercicio para el cual hayan sido designados, examinar la contabilidad y balance correspondiente al mismo e informar por escrito a la próxima Junta General de Socias sobre el cumplimiento de su mandato. Las funciones de los inspectores de cuentas no son delegables y serán ejercidas gratuitamente. Podrá también, en reemplazo de los inspectores de cuentas, delegarse en el Directorio la contratación de auditores independientes.

PÁRRAFO SEGUNDO: DIRECTORIO.-

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Directorio.- Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Asamblea de Socias o Consejo Asesor, en conformidad a la Ley y a estos estatutos, la Corporación es administrada por un Directorio que, como cuerpo colegiado tiene la calidad de mandatario de la Asamblea, compuesto de siete miembros que duran dos años en sus funciones, que deben renovarse en su totalidad al final del período, y que pueden ser reelegidos indefinidamente. Sus funciones no son remuneradas. Para ser elegida Directora se requiere ser mayor de edad, tener la calidad de socia activa de la Corporación y la idoneidad moral propia de tal investidura.

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. Elección de Directoras.- En la elección de Directorio cada socia votará libremente por siete candidatas, proclamándose elegidas a las que, en una misma y única votación, resulten con el mayor número de votos, completándose de ese modo, el número de Directoras que deban ser elegidas. Si se produjere un empate en el último lugar de la lista de cargos o vacantes por llenar se procederá a una segunda votación sólo para llenar el referido cargo. Si en esa votación se registrare un nuevo empate, será dirimido por sorteo.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Prolongación de funciones. Si, por cualquier causa, no se celebrare en la época establecida la Junta Ordinaria de Socias llamada a hacer la elección periódica de Directorio, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazantes debiendo, en tal caso, el Directorio, provocar a la brevedad posible la reunión de la Junta.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. Remoción de Directoras. El Directorio o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos antes de la expiración de su mandato, por acuerdo de la Junta Ordinaria o Extraordinaria de Socias, adoptado, a lo menos, por una mayoría de los dos tercios del total de votos de las socias activas de la Corporación. En tal caso, la misma Junta deberá elegir a la nueva Directora o Directorio, que durará en sus funciones por el período que falte al reemplazado, a menos que, tratándose de la totalidad del Directorio, la misma Junta lo designe por un período completo.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: Reemplazo de Directoras. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Directora para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo por el tiempo que falte para completar su período a la Directora reemplazada. La ausencia y la imposibilidad de una Directora provocará la vacancia del cargo y el nombramiento de una reemplazante, cuando aquellas se prolongaron por más de tres meses.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Elección de mesa.- El Directorio elegirá de entre sus miembros una Presidenta, una Primera Vicepresidenta, una Segunda Vicepresidenta, una Secretaria y una Tesorera del Directorio, que lo serán también respectivamente de la Corporación, en la primera reunión que celebre después de la Junta Ordinaria de Socias que lo haya designado, o en su primera reunión después de haber cesado algunas de estas personas, por cualquier causal. En caso de empate decidirá la suerte.

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Sesiones de Directorio.- El Directorio se reunirá ordinariamente, a lo menos cada dos meses, en los días y horas que el mismo señale; y, además, extraordinariamente, cuando sea citado por su Presidenta, por iniciativa propia o a petición de los Directoras. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo que, concurriendo la totalidad de los Directoras, acuerden unánimemente otra cosa. Las citaciones se harán por e-mail y deberán ser expedidas a cada una de las Directoras con tres días de anticipación a lo menos, a la fecha de la reunión, al domicilio electrónico que tengan registrado en la Corporación.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: Quórum y Acuerdos.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las Directoras asistentes y, en caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO: Libro de Actas.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será llevado por la Secretaria. Las actas deberán ser firmadas por las Directoras que hubieren concurrido a la sesión y por la Secretaria o quien haya hecho sus veces. La Directora que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. La Directora que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Los acuerdos podrán ser cumplidos sin que sea necesario aprobar el acta en una reunión posterior. Si alguno de los asistentes falleciere, se negare a firmar el acta o se imposibilitare para hacerlo, por cualquier causa, se dejará constancia el pie de la misma, de la respectiva circunstancia del impedimento; y la Presidenta dará cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Socias, lo cual no obstará, sin embargo, a la validez de los acuerdos adoptados.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Facultades y obligaciones del Directorio. Sin perjuicio de las que se establecen en otras disposiciones de estos estatutos, y dentro de las limitaciones legales y estatutarias pertinentes, corresponden especialmente al Directorio, para el cumplimiento de las finalidades de la Corporación:

Uno.- Dirigir la institución con las más amplias facultades de administración, disposición e inversión de bienes, rentas e ingresos de todo orden. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, el Directorio podrá:

a) Celebrar contratos de promesa.
b) Comprar, vender, permutar y, o en general, adquirir y enajenar, a cualquier titulo, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles.
c) Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión u otra forma de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.
d) El Directorio sólo podrá delegar las atribuciones o facultades que sean necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Corporación. Para estos efectos podrá otorgar mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos.
e) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, u otras especiales, alzarlas y cancelarlas.
f) Hipotecar, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general.
g) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.
h) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera.
i) Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción, aún con respecto de cosas no disputadas, de transporte y, en general, cualquier otro contrato, nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales o multas a favor o en contra de la Corporación; modificar estipulaciones; ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas
j) Representar la Corporación ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente o como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros, etcétera, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término al arrendamiento, colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera y valores en depósito custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera. La representación que se le otorga el Directorio, ante los Bancos, se entiende sin perjuicio de la que le corresponde a la Presidenta de la entidad.
k) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios¡ efectos públicos, títulos de crédito y valores mobiliarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la Corporación correspondan en relación con tales documentos;
l) Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, o en cualquier sistema de ahorro; depositar en ellas y retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la Corporación; capitalizar o retirar intereses y/o reajustes; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos; y cerrar dichas cuentas;
m) ceder o aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase, de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio;
n) contratar préstamo en cualquier forma, con bancos y otras instituciones financieras, de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona, natural o jurídica de derecho público o de derecho privado;
ñ) Aceptar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Corporación;
o) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la Corporación; y cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporases, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera;
p) Firmar recibos, finiquito y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.
q) Inscribir o registrar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales o modelos industriales y patentar inventos.
r) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, etcétera, y constituir servidumbres activas y pasivas.
s) Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto y sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles, y obtener derechos de aprovechamiento de aguas.
t) Entregar y retirar a/y de las oficinas de Correos, Telégrafo, Aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, dirigidas o consignadas la Corporación o remitidas por él.
u) Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, incluso de orden tributario, municipal, aduanero, de comercio exterior, etcétera, y en general, ante toda persona de Derecho Público o de Derecho Privado o Instituciones Fiscales, Semifiscales, de Administración Autónoma, de Previsión, Organismos dependientes del Estado o de las Municipalidades o Servicios que formen parte de ellos con toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, o peticiones y modificarlas o desistirse de ellas.
v) Representar la Corporación en todos los juicios y gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial o arbitral, pudiendo ejercer toda clase de acciones, lo cual se entiende sin perjuicio de la representación judicial que impone a la Presidenta el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil. En el ejercicio de esta representación judicial el Directorio podrá desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer o aprobar convenios, y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas o esperas.
Dos.- Controlar los edificios y terrenos en que funciona la Corporación y las actividades de todo orden que se desarrolle dentro de ellos o fuera de la institución, en su nombre y representación; y sancionar las infracciones en que incurran los socios y demás personas autorizadas para concurrir a la Corporación. Sin perjuicio de ello, y en resguardo del orden, moralidad y prestigio de la Corporación, cualquiera de las Directoras, por sí o a indicación de otra persona, podrá adoptar las medidas que estime pertinente, en caso necesario, tales como, apercibimientos, amonestaciones e incluso expulsión del recinto de la Corporación, dando cuenta de ello al Directorio en la primera sesión que se celebre a fin de que éste resuelva en definitiva.
Tres.- Orientar e impulsar las actividades de la Corporación; preparar planes y programas para el cumplimiento de sus finalidades; fijar los horarios a que se ajustarán las actividades de la Corporación; y dictar los reglamentos e instrucciones que estime necesario para el funcionamiento de la Corporación o para la aplicación de los presentes estatutos, modificarlos, reemplazarlos o dejarlos sin efecto. Someter a la aprobación de la asamblea general los reglamentos o instrucciones que estime necesarios para el funcionamiento de la Corporación y todos a aquellos asuntos, negocios que determine.
Cuatro.- Crear secciones, departamentos o servicios para el cumplimiento de las finalidades de la Corporación; modificarlos o suprimirlos; establecer normas para su funcionamiento; y proveer a su financiamiento. Para estos efectos, el Directorio podrá constituir, con carácter permanente, temporal, transitorio u ocasional, las comisiones que estime convenientes; que podrán quedar integradas por socias de cualquiera categoría y/o Directoras, con el número de miembros que en cada caso señale y que tendrán las facultades que a cada uno de ellos fije. Cada comisión podrá establecer reglamentos internos que, una vez aprobados por el Directorio, serán colocados en lugares visibles.
Cinco.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los acuerdos de la Asamblea de Socias o Consejo Asesor y los reglamentos de carácter general o especial que rija las actividades de la Corporación; interpretar unos y otros, en caso de dudas; y resolver las cuestiones no previstas en ellos, dando cuenta de su resolución a la Asamblea de Socias o Consejo Asesor en la Primera Junta Ordinaria que ésta celebre. La facultad concedida al Directorio en orden a resolver las cuestiones no previstas en el estatuto, sólo se extiende a materias que, legal y reglamentariamente no sean de contenido propio de los estatutos de una Corporación.
Seis.- Elegir de entre sus miembros, en la Primera Sesión que se celebre después de su elección, después producida una vacante, a una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria y una Tesorera; e impartir instrucciones para el mejor desempeño de sus funciones. Sin perjuicio de ello, deberá también, designar, por turno que será servido por cada uno de las Directoras, una Directora de turno que actuará como delegado del Directorio para resolver los problemas de carácter interno que requieran soluciones urgentes. Cada turno durará quince días.
Siete.- Nombrar a la Directora Ejecutiva y demás empleados de la Corporación; fijarles sus remuneraciones; señalarles sus obligaciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos; y poner término a sus servicios. Convocar a la Asamblea de Socias o Consejo Asesor, a Juntas Ordinarias en la oportunidad prevista en estos estatutos; y a Juntas Extraordinarias, cuando sea necesario o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Corporación, indicando el objeto.
Ocho.- Rendir cuenta anual y por escrito a la Asamblea de Socias o Consejo Asesor, reunida en Junta Ordinaria, de la marcha de la Corporación y de su situación financiera, presentando al efecto una memoria y balance de cada ejercicio anual.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Presidenta.- La Presidenta tendrá, además de las obligaciones y atribuciones que se señalan en estos estatutos y en las disposiciones legales pertinentes, las facultades que le confiera o delegue el Directorio. Le corresponderá especialmente:

- Uno.- Representar Judicial y extrajudicialmente a la Corporación.
- Dos. Citar y presidir las sesiones del Directorio, las de la Asamblea de Socias o Consejo Asesor; y dirigir sus debates y votaciones.
- Tres.- Cumplir los acuerdos del Directorio y los reglamentos o instrucciones que éste dicte para el cumplimiento de los fines de la Corporación, sin perjuicio de las resoluciones que corresponden al Tesorero y a la Secretaria.
- Cuatro.- Someter al Directorio dentro de los dos primeros meses de cada año, el proyecto de memoria que deberá presentarse a la Junta Ordinaria.
- Cinco.- Proponer al Directorio planes de trabajo y presupuestos que precise la institución para el cumplimiento de sus finalidades.
- Seis.- Suscribir, en representación de la Corporación, la correspondencia del mismo, conjuntamente con la secretaria que es el ministro de fe de la institución, y todos los documentos Públicos o Privados que sean necesarios; firmar cheques, letras, pagarés y demás documentos mercantiles conjuntamente con el Tesorero.
- Siete.- Supervigilar la marcha de la Corporación y la fiel observancia de los estatutos y de los acuerdos de las Juntas de Socias.
- Ocho.- Remitir al Ministerio de Justicia, con la frecuencia que determinen las leyes, en representación de la Corporación, una memoria y balance sobre la marcha y situación financiera del mismo, aprobado por la Junta Ordinaria de Socias que contendrá además el nombre y apellido de los Directoras y el lugar preciso donde tenga sede la Corporación.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Vicepresidenta.- En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Presidenta hará sus veces, para cualquier efecto legal, la Vicepresidenta; y en defecto de ambos, el miembro del Directorio, a quien corresponda reemplazarlo, de acuerdo con el orden de precedencia de las Directoras que, para estos efectos, deberá establecer el mismo Directorio. El reemplazo es un trámite de orden interno de la institución que no requerirá de ninguna formalidad especial; y no será necesario acreditar ante terceros su procedencia para la validez de lo actuado por la Vicepresidenta o la Directora a quien corresponda reemplazarla.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Tesorero.- Corresponderá a la Tesorera todo lo relativo al manejo del patrimonio de la Corporación, con sujeción a las normas que imparta el Directorio y la Presidenta. Deberá especialmente:

- Uno.- Cobrar y percibir las cuotas sociales y todos los ingresos de dinero; y pagar las obligaciones pecuniarias de la Corporación.
- Dos.- Depositar los fondos de la Corporación en la institución bancaria que determine el Directorio y colocar los dineros del mismo en forma de obtener la mayor seguridad e interés.
- Tres.- Presentar el Directorio, con la periodicidad que éste indique, la lista de las socias que se encuentren en mora en el pago de las cuotas sociales o de las demás obligaciones pecuniarias que tengan pendientes con la Corporación; y establecer en cada Junta de Socias cuáles de ellos no pueden participar por no estar al día en el pago de sus cuotas u otras obligaciones de dinero.
- Cuatro.- Cuidar que el sistema de contabilidad sea claro y detallado; y presentar mensualmente al Directorio un estado de situación financiera.
- Cinco.- Firmar los cheques, letras, pagarés y demás documentos mercantiles, conjuntamente con el Presidenta.
- Seis.- Presentar al Directorio, dentro de la primera quincena de Diciembre de cada año, el cálculo aproximado de entradas y gastos del año siguiente.
- Siete.- Determinar la forma en que debe ser llevada la contabilidad.
- Ocho.- Llevar a cabo todos los demás cometidos relativos a sus funciones, que le encomiende el Directorio.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Secretaria.- Tendrá además de las obligaciones y atribuciones que le señalen estos estatutos y las disposiciones legales pertinentes, las facultades que le confiera o delegue el Directorio. Le corresponderá especialmente:

- Uno.- Actuar como Secretaria del Directorio y de las Juntas de Socias;
- Dos.- Llevar los Libros de Actas de Sesiones de Directorio y de Juntas de Socias; autorizar con su firma las actas de las Sesiones o Juntas; otorgar copia de las mismas o de parte de ellas, y certificar los acuerdos respectivos, si ello fuera necesario;
- Tres.- Mantener al día los archivos y la correspondencia de la Corporación;
- Cuatro.- Cursar las citaciones a Sesiones de Directorio;
- Cinco.- Cumplir las tareas que el Directorio o la Presidenta le encomiende relacionadas con el desempeño de sus funciones;
- Seis.- Firmar la correspondencia conjuntamente con la Presidenta.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Subrogación. En caso de ausencia o imposibilidad temporal de uno u otro, la Tesorera y la Secretaria se subrogarán recíprocamente, para todos los efectos legales o estatutarios. El reemplazo es un trámite de orden interno de la Corporación, que no requerirá de ninguna formalidad; y no será necesario acreditar ante terceros su procedencia para la validez de lo actuado por la subrogante.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Directora Ejecutiva.- El Directorio podrá designar una Directora Ejecutiva, que tendrá a su cargo la responsabilidad inmediata de los asuntos de la Corporación, sujeta a las directivas, instrucciones y supervigilancias del Directorio y de la Mesa Directiva. Le corresponderá especialmente poner en marcha y vigilar el funcionamiento de las actividades de la Corporación. Tendrá también las demás obligaciones y las facultades que el Directorio lo imponga, confiera o delegue. Podrá asistir a las sesiones del Directorio, pero sólo con derecho a voz. En caso de ausencia o impedimento temporal de la Directora Ejecutiva, el Directorio podrá nombrarle reemplazante. El cargo de Directora Ejecutiva no puede ser desempeñado por un miembro del Directorio.

TITULO CUARTO: MEMORIA, BALANCE, INVENTARIO Y PRESUPUESTO.-

ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Estados Financieros.- Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un inventario detallado y preciso de los bienes de la Corporación y un balance de los haberes y deudas. Estos documentos, conjuntamente con la memoria correspondiente al último ejercicio y al presupuesto de entradas y gastos del próximo, serán presentados por el Directorio a la Junta Ordinaria de la Asamblea de Socias o Consejo Asesor. Durante los quince días anteriores a la Junta Ordinaria, la memoria y balance que deben presentar el Directorio y el informe de los inspectores de cuentas estarán a disposición de las socias en la oficina del Directora Ejecutiva. Para Estos efectos, el Directorio deberá hacer confeccionar copias impresas o escritas a máquina de estos documentos, en número prudencial con relación con el número de socias.

TITULO SEXTO: DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: Las normas de estos estatutos y las de los reglamentos generales o especiales que se dicten para el funcionamiento de la Corporación son obligatorias para todas sus socias y, en lo que fueren susceptibles de serles también aplicadas, a todas las personas que concurran a él y hagan uso de sus beneficios y servicios.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO: Responsabilidad.- Ni la Corporación como institución, ni las personas que integran su Directorio, comisiones, secciones o departamentos, o que tengan a su cargo sus servicios, serán responsables por los accidentes, daños o pérdidas que las socias o demás personas que concurran la Corporación puedan experimentar, en su integridad física o en sus bienes, con motivo de las actividades que se lleven a cabo dentro de él.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Libro de reclamos.- Habrá un libro de reclamos y sugerencias, a disposición de las socias y demás personas que concurran la Corporación, a cargo del Directora Ejecutiva, y que deberá ser revisado semanalmente por éste, a fin de dar cuenta al Directorio de lo que en él se consigne.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Destino de los bienes.- En caso de disolución de la Corporación o de cancelación de su personalidad jurídica, por cualquier causa los bienes serán entregados al Hogar de Cristo, institución que goza de personalidad jurídica según decreto del Ministerio de Justicia Número mil seiscientos ochenta y nueve de nueve de Abril de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de veintiocho de Abril de mil novecientos cuarenta y cinco.-

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO :”Reforma de Estatutos y Disolución. La reforma de los estatutos y la disolución de la entidad sólo podrá acordarse en asamblea general extraordinaria y por los 2/3 de los asistentes. La asamblea deberá contar con la presencia de un Notario que certifique el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades exigidas por los estatutos para estos efectos”.


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